Almería

Multa de 120 euros por subir a internet un pleno

  • La Fiscalía pide sancionar a una vecina por desobedecer la orden de prohibición del alcalde en funciones

El Ministerio Público solicitó ayer martes una pena de multa de 120 euros para una vecina de Uleila del Campo por grabar una sesión plenaria del Ayuntamiento y colgarla en una página web al considerar que desobedeció una orden "expresa" del alcalde en funciones, Ángel Hernández (PSOE), quien, al percatarse de la grabación, le transmitió que no autorizaba esta acción en el "ejercicio de su potestad".

Durante el trámite de informes del juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital, la fiscal ha calificado los hechos denunciados por Hernández como una falta de desobediencia leve y ha interesado una condena de multa de 20 días con cuota de seis euros al día para Carmen P., quien en la sala ha reconocido que grabó el pleno y lo subió a internet aunque ha negado que el regidor en funciones se dirigiese a ella para prohibírselo.

La acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Uleila del Campo, ha pedido, sin embargo, la pena máxima que recoge el artículo 634 del Código Penal con respecto a faltas al orden público -60 días de multa- y ha añadido a sus conclusiones una presunta falta leve de vejación injusta, por el que ha solicitado otros 20 días de multa al estimar que las viñetas y comentarios que acompañaban al video colgado en internet "se mofan y ridiculizan" al primer teniente de alcalde y primer edil en funciones durante esa sesión plenaria.

La letrada del Consistorio ha expuesto ante la juez que la demandada incurrió "en una conducta incívica que vulneró el principio de autoridad" al continuar grabando con la cámara encendida sobre una silla después de que Hernández "diese la orden prohibitiva como ha quedado acreditado en la prueba testifical y documental con el acta emitida por el secretario municipal".

Por su parte el abogado de la defensa, ha apelado para pedir la absolución y rechazar la falta de vejación al artículo 20.1 de la Constitución española y al "derecho de los vecinos a saber" y ha negado que existiese una "orden expresa para no grabar" por parte de Hernández.

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