Andalucía

Hacienda deberá probar que un funcionario no reside en Ceuta si trabaja en la ciudad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a otro funcionario con destino en Ceuta expedientado por la Agencia Tributaria acusado de no residir de forma "efectiva" en la ciudad autónoma más allá de sus obligaciones laborales, y ha concluido que Hacienda está obligada a probar tal circunstancia para privar al contribuyente de las ventajas y deducciones fiscales para los residentes, entre ellas la de pagar un 50% de IRPF.

Según informó la asociación Afectados por Hacienda en una nota a los medios, en esta ocasión el recurrente ha sido un guardia civil al que la Agencia Tributaria revisó tres ejercicios fiscales, los de 2010, 2011 y 2012. La Administración se basó para su actuación en el hecho de que se había aplicado una deducción por vivienda habitual en Algeciras (Cádiz), donde residen su mujer y sus hijos. Para el TSJA, sin embargo, "acreditada la condición de guardia civil con destino en Ceuta, lo que ha de presumirse es su residencia en la ciudad, lo que desplaza la carga de la prueba hacia la Administración que ha de acreditar que el actor no reside habitualmente en Ceuta".

Afectados por Hacienda lamentó que a pesar de que es "la quinta" sentencia en el mismo sentido, la Agencia Tributaria "sigue sin abrir recursos de revisión de oficio para compensar a tantas familias en idéntica situación que se han visto perjudicadas por una actuación administrativa imprudente, dolosa y dañina". La asociación criticó la "falta de objetividad" de la Agencia Tributaria en Ceuta "por el inmerecido plus que reciben ciertos funcionarios por condenar a ciudadanos injustamente". Además, instó a la Fiscalía a "investigar" la problemática porque "no es una posición honrada ponerse sistemáticamente en favor del fuerte en lugar de proteger al débil".

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