La cuestión no es retórica y subyace en una reciente sentencia de la Audiencia de Valencia con cierto interés, no solo conceptual, porque condena a una abogada a indemnizar a otra con mil euros por plagiarle, literalmente, los fundamentos legales del escrito a su colega al contestar ambas una demanda, defendiendo a distintos clientes. Y para ello la Sala valenciana, califica el escrito plagiado, de original creación literaria y por tanto merecedor del amparo de la Propiedad Intelectual (LPI), algo que el Juzgado de instancia desestimó. Y es un fallo chocante en un sector doblegado por un creciente mercadeo de formularios informáticos al alcance de cualquier operador legal. De hecho, y cada vez más, el contenido de los escritos y resoluciones judiciales, abusan de referentes doctrinales a tiro del “corte y pego” táctico. Una tarea selectiva en la que, es verdad, quien la organice y suscriba, se juega su prurito. Y que además tiene un estilo drásticamente artesano, porque la narrativa forense sometida de suyo al principio sagrado de la “claridad y precisión” deja poco margen a la retórica literaria, más típica del arte, que de aquel ideal clásico de que la artesanía reproduce su obra una y otra vez con designio comercial, mientras que el artista aspira a crear belleza o asombro en cada parto, dando sentido a su forma insólita de entender el mundo. Pobres jueces de extenderse el afán. Aunque al cabo no sea algo ajeno al arte de la abogacía, donde no basta con saber leyes, sino que hay que conciliarlas, interpretar y aplicarlas a cada caso singular. Una labor que hará cada letrado en función de su sensibilidad y valores éticos sobre lo que puede reclamar su cliente. Y si su escrito además de claridad y precisión fuera también luminoso (dé luz), ¿por qué no iba a ser arte? El derecho procura ser eficaz, vale, pero eso no está reñido con la habilidad retórica o persuasiva o argumental que, en muchos casos, rebasa la facundia artesana para trascender en puro arte abogadil, cuya imitación acaso acabe de modelo artesanal para otros litigios. Dicho lo cual el problema, quizá insalvable, de la tesis de la Sala, es que siendo la administración de Justicia un servicio de orden público, las ideas y expresiones procesales forman parte del acervo cultural común del que nadie debe apropiarse. Y si justo por eso la LPI excluye la resolución judicial de sus límites, ¿no lo hará con el escrito de parte?

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