Tribuna

jesús jordano fraga

Amnistía: fraude a la Constitución

Hay dos fraudes de ley constitucional: que la iniciativa no es del grupo socialista –fue del Gobierno en funciones– y que el propósito de la norma no es la satisfacción del interés general

Amnistía: fraude a la Constitución

Amnistía: fraude a la Constitución

Finalmente fue registrada la proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. La exposición de motivos recuerda más un análisis dogmático que el preámbulo de una ley. El nivel de detalle –salpicado con dosis de sectarismo– es estremecedor. Sin embargo, a mi entender, nos encontramos ante lo que, según la teoría general del Derecho, sería una motivación aparente: aquélla en que lo argumentado no es el sustento real de la decisión adoptada. Estamos frente a una mera “fachada” para cumplir con la formalidad y sostener que la decisión tiene motivación. Acreditar que la causa-motivo de la ley es otra –la compra de los apoyos precisos para la investidura– es tan sencillo como cotejar el contenido de la proposición de ley con los acuerdos firmados por el partido al que pertenecen los parlamentarios del Grupo autor de dicha proposición. Bueno, eso de autor es relativo porque se ve detrás una mano cándida y la del propio Gobierno en funciones y sus medios. También es relevante la posición pública manifestada por destacados representantes de dicho partido. Tan insólito es el contraste de lo expresado negando la constitucionalidad de la amnistía antes de la proposición, que parecen manifestaciones falsas generadas por la inteligencia artificial. El rostro es de fibra de carbono. La pregunta inmediata es qué consecuencias deben predicarse de esta actuación asíncrona entre la realidad (amnistío por votos necesarios para mi investidura) y la motivación fake o aparente (amnistío para la paz en mundo y que sean felices los siete enanitos con Blanca Nieves). Pues bien, a mi juicio, ello debe comportar la inconstitucionalidad de la ley de amnistía y su nulidad aradice. De otro lado, la proposición incurre en fraude de ley constitucional. Como dice el viejo Código Civil –al que dedicó su vida mi padre Juan B. Jordano Barea– en su artículo 6. 4: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Para mí hay dos fraudes de ley constitucional: que la iniciativa no fue del grupo socialista –fue en realidad del gobierno en funciones– y que el propósito de la norma no es la satisfacción del interés general. Ello nos lleva a una nueva categoría jurídico-constitucional que es la desviación de poder legislativa: el uso de la potestad constitucional de promulgar leyes para fines no previstos en el ordenamiento jurídico constitucional. Ciertamente Pedro Sánchez va a pasar la historia del derecho con demérito propio.

Del contenido de la proposición desde el punto de vista de técnica normativa se han hecho ya comentarios certeros que denuncian la inseguridad jurídica de sus determinaciones. El leguaje no es de la ley sino de un contrato realizado por abogado amante de la ingeniería jurídica con la ilusa pretensión de no dejar nada fuera. Siguiendo la terminología fotográfica parece un negativo de las acciones emprendidas y de las actuaciones judiciales emprendibles. La propuesta del grupo socialista no parece una norma, pues carece de alcance general al no derogar el delito para todos sino sólo para los actuaron con animus segregandi. Por cierto, si son en pos del nacionalismo vasco en dicho período no son impunes. Esto es especialmente divertido pues en puridad deja fuera de amnistía al que sin propósito independentista quemó un contenedor o pegó a un Policía Nacional. Y ¿cómo se prueba eso? ¿no es esto derecho penal de autor?

A mí me duele especialmente la amnistía de la responsabilidad contable que se traduce en impunidad. En tiempos de austeridad y de sacrificios se hace tabla rasa de los caudales que ya no podrán recuperarse. Y también de los daños a bienes públicos en los desórdenes –a los particulares si pueden reclamarse en la jurisdicción civil–. Entiendo que esto último viola directamente el artículo 24 CE (derecho a la tutela efectiva de la que gozan las personas jurídico-públicas y recuérdese tienen legitimación por sustitución los ciudadanos en el ámbito local). En cuanto a la oportunidad del perdón mi memoria alcanza a dos perdonados golpistas célebres de la historia: Adolf Hitler y Hugo Chávez. Condenado a 5 años, tras nueve meses, Hitler obtuvo la libertad condicional a finales de 1924 por buena conducta. El presidente Rafael Caldera aceptó la salida del líder del golpe militar Hugo Chávez solo dos años después de ser encarcelado. Creo que no hace falta recordar lo que hicieron tras el generoso perdón de sus democracias.

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