Níjar

El Ayuntamiento de Níjar implementa el Plan de Inspección Urbanística Municipal

  • El personal inspector goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones con la condición de agente de la autoridad

Tras la aprobación del Plan de Inspección Urbanística Municipal en sesión plenaria, el Ayuntamiento de Níjar ha dado comienzo a su andadura en el presente ejercicio 2024 con medios humanos y materiales. La Junta de Andalucía ha adoptado en los últimos años medidas de simplificación y racionalización administrativa para el impulso de la actividad económica.

Es en este ámbito donde se inserta la necesidad, de elaborar por parte de los ayuntamientos un plan de inspección que permita el ejercicio del control administrativo de forma ordenada y transparente. El concejal de Urbanismo, Manuel Herrero, ha detallado que, en consonancia con dicha legislación, para el adecuado desarrollo de la actividad urbanística conforme a los nuevos procedimientos de declaración responsable y control a posterori, resulta también necesaria la colaboración ciudadana en lo relativo a la veracidad y adecuación de la documentación aportaciones inherentes a la misma.

“Resulta particularmente importante que los agentes que intervienen en la obra, tanto propietarios, promotores, como técnicos y contratistas, sean conocedores de sus obligaciones a fin de que la labor inspectora no origine actuaciones en materia de disciplina urbanística que, quizá, hubieran podido evitarse con el adecuado conocimiento de sus deberes”, ha explicado el edil.

Entre esos deberes, destaca la conformidad de las obras a la actuación solicitada en la declaración, la tenencia en la obra de las licencias o declaraciones responsables que amparan la misma y de los documentos técnicos autorizados, la exposición del cartel de obra según modelo de la ordenanza municipal en los casos de obra mayor, y la colaboración en los procedimientos de inspección que desarrolla el ayuntamiento y conviene conocer que el personal inspector goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y tienen la condición de agente de la autoridad.

Estos inspectores irán debidamente acreditados y podrán acceder libremente a la finca o actuación objeto de inspección, salvo que constituya domicilio habitual, para lo que sí se recabará el permiso del propietario. Podrán practicar diligencias de investigación, recabar las pruebas que consideren necesarias o solicitar los documentos que procedan para el cumplimiento de su cometido.

Están facultados asimismo para el precinto de aquellas actuaciones en las que sea necesario garantizar la total paralización de los actos. En el caso en que en el desarrollo de la labor inspectora se detecte una infracción urbanística, será objeto de una sanción que, en función de la naturaleza de la misma, puede oscilar desde los 600 euros en el caso de infracciones leves, hasta los 30.000 ó 120.000 euros si se determina que la infracción es

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