Níjar

El Ayuntamiento de Níjar se dota de Reglamento Municipal de Protocolo

  • El equipo municipal de gobierno PP- Vox ya trabaja en el diseño de la bandera municipal

El Ayuntamiento de Nija se ha dotado de una norma reglamentaria local para organizar el orden de precedencias que concurre en los actos oficiales municipales de Níjar con la aprobación por parte del Pleno de la Corporación Municipal, reunido en su última sesión, del Reglamento de Protocolo Municipal del Ayuntamiento de Níjar, con los votos de PP (9) y Vox (1), y la abstención del PSOE (8).

Este Reglamento regula, con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, y determina la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos.

Este Reglamento de Protocolo consta de 7 Títulos y 32 artículos con una disposición adicional. El Artículo 13 del Título es el que se refiere a la Corporación, Tratamientos, orden de precedencia, atributos y sus usos. Así, los atributos representativos del cargo de alcalde de Níjar, rango que ostenta José Francisco Garrido Requena en representación del Partido Popular, son la Medalla con el Escudo de Ayuntamiento de Níjar, el bastón municipal y la Insignia solapa con el Escudo del Municipio y los puede utilizar en varios festejos y actos solemnes.

El alcalde del Ayuntamiento de Níjar tiene el tratamiento de Señoría, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y está recogido en el Artículo 6 del Título II de este Reglamento. Los Tenientes de Alcalde y concejales/as tienen el mismo tratamiento de Señorías, según consta en el Artículo VII de este mismo Título.

El primer edil puede utilizar estos distintivos el día de su toma de posesión y en aquellos que por su solemnidad así lo requieran como son el 20 de este enero, en el día de San Sebastián y el 15 de mayo en el día de San Isidro Labrador, patrones de la localidad, y a cuantos actos se consideren solemnes por parte de la Corporación.

El Artículo 2 del Título 1 tiene que ver con el Escudo del municipio que “ es es de azur (azul intenso) y presenta la torre de la Atalaya, de plata, acompañada de dos vasijas de oro y se completa con una corona real abierta en el timbre (ornamento que va situado en la parte superior del escudo)”.

Pero ninguno de sus artículos se refiere a la bandera. El Reglamento está sujeto a ampliaciones: «Es un documento vivo, que no está cerrado, y pretendemos ampliar. Lo que queremos ampliar es la elaboración de una bandera, porque el municipio de Níjar tiene escudo pero no tiene bandera. Ya nos hemos reunido para empezar a partir del mes de mayo a elaborar el procedimiento» ha avanzado María José Herrada, concejal delegada del Área Municipal de Alcaldía, que ha defendido con una memoria justificativa y explicativa la aprobación de este Reglamento, primero por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda, Turismo e Igualdad, y después por el Pleno Municipal de forma inicial hasta que finalice el periodo de exposición pública y alcance su aprobación definitiva y entró en vigor.

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