Ordenanza municipal

La ordenanza sobre renovables en suelo rústico entra en vigor en Níjar

  • l Aplicará el 1% del tipo reducido para una serie de condiciones

Casa  Consistorial de Níjar

Casa Consistorial de Níjar

La ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición al público ha elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Níjar que aprobó la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, que grava la implantación en suelo rústico de las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables. Esta ordenanza municipal, así las cosas, ha entrado en vigor. El Ayuntamiento pretende implementar en esta ordenanza las deducciones y reducciones sobre la “prestación compensatoria por el uso ordinario del suelo no urbanizable, adecuando los porcentajes aplicables para el cálculo de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario a las características de las instalaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables que se ejecuten en suelo rústico, incentivando la implantación de instalaciones de autoconsumo”.

La legislación establece que las actuaciones de generación de energía mediante fuentes energéticas renovables estarán sujetas a una prestación patrimonial de carácter público no tributario, por el uso temporal del suelo rústico, de una cuantía del 10% del importe total de la inversión prevista para su materialización. Está previsto que este porcentaje pueda reducirse, adecuándose al tipo de actividad y a las condiciones de implantación, mediante la aprobación de una Ordenanza.

La aplicación generalizada del porcentaje máximo del 10% establecido en la referida Ley a todas las actuaciones que se realicen en suelo rústico, “pueden desincentivar la ejecución de pequeñas instalaciones de autoconsumo vinculadas a actividades que se desarrollan en esta clase de suelo”.

Por eso, el articulado de esta Ordenanza contempla que “se aplicará el tipo general del 10% a las instalaciones generación de energía mediante fuentes renovables y a las infraestructuras de evacuación de la energía producida en estas instalaciones” y estipula que “se aplicará un tipo reducido del 1% sobre la base a las instalaciones de autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, con una potencia instalada inferior a 1 MW y a las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos y a las instalaciones vinculadas a las comunidades energéticas”.

Esta ordenanza municipal pone en relación la creación de empleo, riqueza y el respeto al medio ambiente, objetivos que buscan los consistorios con el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, “invirtiendo en infraestructuras verdes para que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales”.

Para ello, se trata de “adoptar medidas e incentivos que impulsen el autoconsumo energético y la incorporación de energías renovables en el sector industrial, así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» y a aumentar el “conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización, y se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético” segun figura en su preámbulo de esta Ordenanza.

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